CONSEJO MEXICANO DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA A.C.

ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE GINECOLOGIA y OBSTETRICIA. A. C.

 

DE LA ASOCIACION
Primero

La Asociación se denominará "Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia". Este nombre estará seguido de las palabras "Asociación Civil", o de su abreviatura "A. C,". Quedó debidamente protocolizada por el Notario Público No. 112, Lic. Roberto Núñez Escalante, el 1 de Diciembre de 1971, en México, D. F., firmando los doctores: José Manuel Septién por la Federación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, A. C., Alfonso Álvarez Bravo por la Academia Nacional de Medicina, Ángel Matute Vidal por la Academia Mexicana de Cirugía y José Laguna García por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina.

Segundo

La Asociación es de nacionalidad mexicana y se regirá por la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos y por el presente Estatuto. Todo extranjero que en el acto de constitución o en cualquier otro tiempo adquiera un interés o  participación social en la Asociación, se considerará por el simple hecho como mexicano respecto de uno y otra; se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

Tercero

La duración del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., es indefinida. Inició sus funciones el 01 de Diciembre de 1971 fecha de la protocolización de su escritura constitutiva, y ha venido funcionando legalmente a partir de la fecha mencionada.

Cuarto

La sede del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero puede establecer representaciones en cualquier parte del país o del extranjero, así como domicilios convencionales.

Quinto

El escudo o emblema del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., esta formado de la siguiente manera: Dos círculos de color dorado, sostenidos por el signo femenino de color verde con la leyenda en su exterior en color dorado:
Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., y el año de 1971 en la parte inferior.

Sexto

El Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., puede realizar todos los actos jurídicos que contribuyan a la mejor realización de sus fines.

Séptimo

El Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., no tiene fin lucrativo ni comercial.

PATRIMONIO

Octavo

El patrimonio del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., se formará con las cuotas de los candidatos a Certificación o Recertificación y por el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por aportación, donación, herencia, legado y cualquier otro título por el producto de tales bienes. Al disolverse la Asociación el patrimonio de la misma se aplicará a la institución da carácter similar que sea donataria autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que designe la asamblea general extraordinaria de asociados del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C,. Los asociados en ningún caso podrán recibir parte del patrimonio de la Asociación. Todos los ingresos que obtenga la Asociación se aplicarán a la realización del objeto social de la misma. En ningún caso podrá otorgar beneficios sobre remanentes. Los asociados en ningún caso podrán recibir cantidad alguna de los ingresos o el patrimonio de la Asociación. Este artículo se considera irrevocable.

CONSTITUCION

Noveno

El Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., es una persona moral de carácter médico académico protectora de la salud pública y bienestar de la mujer mediante la certificación y recertificación de la competencia de los médicos especialistas en la materia de la Ginecología y Obstetricia y las especialidades que de ella deriven.


El CMGO esta constituido por veintiocho asociados titulares, los cuales son especialistas recertificados vigentes en Ginecología y Obstetricia deben ser o haber sido profesores examinadores en los últimos cinco años y que hayan sido admitidos como tales y que estén inscritos en el libro de registro de Asociados, los cuales constituyen la Junta de Gobierno.

OBJETIVOS y FUNCIONES

Décimo

Los objetivos del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C. son los siguientes:


1. La evaluación de la capacidad profesional para el ejercicio de la especialidad médica en la materia de Ginecología y Obstetricia y de las especialidades que de ella deriven, de cuerdo con el desarrollo científico, técnico, tecnológico y Bioético en la materia, dictaminar la certificación y recertificación de los médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia y las especialidades que de ella deriven y reconocer aquellas actividades de educación continua y otras que apoyen la actualización médica profesional del especialista.

2. Realizar y publicar a través de sus asociados investigación científica en todo lo relativo a la Especialidad de Ginecología y Obstetricia.

Estos dos incisos se consideran irrevocables.


SON FUNCIONES DEL CONSEJO MEXICANO DE GINECOLOGIAY OBSTETRICIA, A. C.:


1.- Enviar al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Medicas (CONACEM), la lista de Médicos que aprobaron la evaluación de certificación o recertificación.

2.- Extender constancia de Certificación y recertificación en conjunto con el CONACEM a los especialistas que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

3.- Realizar investigaciones tendientes a la elaboración de instrumentos de evaluación de la competencia de los especialistas en Ginecología y Obstetricia y de las especialidades que de ella deriven, publicando periódicamente los resultados de dichas investigaciones. Capacitar a los profesores examinadores para la adecuada aplicación de los instrumentos de evaluación en el proceso de certificación.

4.- Informar al CONACEM y a las Agrupaciones Médicas, Instituciones educativas de nivel superior, médicos y público en general, de los especialistas que hayan sido certificados y recertificados.

5.- Proporcionar al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Medicas (CONACEM), la información que este requiera.

DEL GOBIERNO DEL CONSEJO

Décimo primero

La asamblea es el órgano supremo de la asociación y la constituyen los 28 asociados titulares, los cuales forman la Junta de Gobierno.

Décimo segundo

La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio y la extraordinaria por convocatoria del Comité Ejecutivo. La asamblea ordinaria. Conocerá:


1.De los informes del Comité Ejecutivo y del Auditor.
2.Del estudio y análisis de las cuentas del ejercicio y del Patrimonio de la Asociación.
3.Del nombramiento de los Directores.
4.Del nombramiento del Auditor que revisará las cuentas de la Asociación durante el ejercicio de que se trate.
5.De la Admisión y exclusión de asociados.
6.De asuntos generales.

Décimo tercero

Es privativo de la Asamblea Extraordinaria, lo relacionado con reformas estatutarias, disolución de la Asociación y liquidación en su caso.

El régimen de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias el siguiente:

1. La convocará el Comité Ejecutivo.


2. La convocatoria contendrá la orden del Día, será firmada por el Presidente y el Secretario y se enviará a los asociados al domicilio que hubieren señalado y que figure en el libro de Registro de Asociados que estará a cargo del Presidente. Si no pudiere celebrarse el día fijado, se convocará por segunda vez, con una anticipación de cinco días a la fecha fijada para la celebración.


3. En las Asambleas actuarán como Presidente y Secretario los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C.


4. EI Presidente designará los escrutadores.


5. Se declarará legalmente instalada:

  • a) Si son ordinarias en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de asociados y en segunda, con el número de que ellos se presente.
  • b) Si son extraordinarios en primera convocatoria, con la asistencia del setenta y cinco por ciento de asociados y en segunda con el número de que ellos se presente.

6. Las votaciones se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes.


7. Los asociados, concurrirán a la asamblea personalmente.

Décimo cuarto

El Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., esta dirigido por una Junta de Gobierno que es la Autoridad máxima; esta compuesta por los miembros del Comité Ejecutivo y por veintitrés asociados titulares.


El Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., tiene las facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio que se establecen en el artículo 2554 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y para suscribir títulos de crédito de conformidad con el artículo 9° de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para otorgar poderes, sustituirlos y revocarlos.

El Presidente del Comité Ejecutivo tiene la representación legal del Consejo Mexicano de Ginecología Y Obstetricia, A. C., Y por lo mismo tiene las facultades que se enumeran en el párrafo anterior.

Décimo quinto

Los integrantes de la Junta de Gobierno a excepción de Comité Ejecutivo, durarán en su cargo tres años y sólo podrán ser reelectos hasta en cinco ocasiones consecutivas. Anualmente se elegirán candidatos para ocupar cada uno de los puestos vacantes.

15.1 El Comité Ejecutivo propondrá a la Junta de Gobierno el o los candidatos para cada uno de los puestos vacantes. Durante una sesión ordinaria se procederá a su elección.

Décimo sexto

Los miembros de la Junta de Gobierno que así lo decidan deberán presentar su renuncia por escrito al Comité Ejecutivo. Cualquier vacante de la Junta de Gobierno deberá ser cubierta de acuerdo a lo prescrito en los artículos "Décimo primero, Décimo segundo fracción 5a. y del artículo Décimo tercero.

Décimo séptimo

La Junta de Gobierno tendrá dos reuniones ordinarias, una  por semestre:


17.1 El Presidente del Comité Ejecutivo citará por escrito con 20 días de anticipación junto con el orden del día.
17.2 El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias, las veces que lo requiera, previo aviso por escrito, enviado con veinte días de anticipación, con la orden el día.
17.3 Para que exista quórum legal se requerirá que exista mayoría simple. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Décimo octavo

El Consejo Mexicano de Ginecología Y Obstetricia, A. C., tiene una Comisión Consultiva que está integrada por los Expresidentes del Consejo que terminaron su gestión en la Junta de Gobierno. La función de la Comisión Consultiva e la de asesorar al Comité Ejecutivo a solicitud expresa del mismo. Su carácter será permanente.

Décimo noveno

El Consejo Mexicano de Ginecología Y Obstetricia, A.C., tiene los siguientes Comités:

De Exámenes e investigación, de Credencial, de Recertificación, de Bioética y Editorial, así como los que resultaren necesarios para cumplir con sus funciones. Se regirán por un reglamento específico aprobado por el Comité Ejecutivo.

Vigésimo

La junta del Gobierno elegirá un Comité Ejecutivo integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director de Exámenes.

20.1 En la última Asamblea Ordinaria de la Junta de Gobierno, esta propondrá a los candidatos para Vicepresidente.

20.2 El Vicepresidente deberá ser miembro de la Junta de Gobierno, durará en su cargo un año y al siguiente año de su elección tomará posesión, previa ratificación de la Junta de Gobierno, como Presidente, cargo en el que durará un año.

20.3 El Presidente electo propondrá a la Junta de Gobierno a los candidatos para Secretario y Tesorero que deberán ser miembros de la Junta de Gobierno y que durarán en su cargo un año.

20.4 El Director de Exámenes deberá ser miembro de la Junta de Gobierno, durará en su gestión un año con posibilidad de ser reelecto hasta en tres ocasiones; nunca durará más de cuatro años.


20.5 Al término de su gestión, los miembros del Comité Ejecutivo se reincorporarán a la Junta de Gobierno.

Vigésimo primero

El Comité Ejecutivo sustituye a la Junta de Gobierno en sus funciones. Esta investido exclusivamente de poderes ejecutivos durante los intervalos entre las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno.

Vigésimo segundo

El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces lo juzgue conveniente, a petición del Presidente, constituyendo quórum con por lo menos tres de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, decidiendo el Presidente, con su voto de calidad en caso de empate.

Vigésimo Tercero

El Presidente:

23.1 Convocará y presidirá las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo con voto de calidad.
23.2 Si considera necesario, propondrá la creación de nuevos Comités.
23.3 Supervisará el funcionamiento de todos los Comités.
23.4 Autorizará gastos y compras del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C. Podrá firmar los cheques correspondientes en ausencia del Tesorero.
23.5 Presentará al final de su gestión, en la sesión ordinaria correspondiente, un informe de las actividades del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C., Poniéndolo la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación.
23.6 El Presidente será el representante legal del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C.

Vigésimo cuarto

El Vicepresidente:

24.1 Realizará las actividades que le fije el Presidente.
24.2 Tomará posesión como Presidente al siguiente año de su elección. En ese acto presentará su programa general de trabajo y será ratificado en su puesto por la Junta de Gobierno, de acuerdo al artículo Vigésimo fracciones primera y segunda.
24.3 En ausencia temporal o definitiva del Presidente, ejercerá las funciones de esté.

Vigésimo quinto

El Secretario:

25.1 Será electo por la Junta de Gobierno de acuerdo con el artículo Vigésimo, fracción Tercera.
25.2 Tiene la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de las del Comité Ejecutivo.
25.3 Se hará cargo de la correspondencia.
25.4 Se hará responsable del archivo y del sello del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C.,
25.5 Turnara a los Comités correspondientes las solicitudes se certificación y de recertificación.
25.6 Se hará cargo de que se registren los nombres de los miembros certificados y recertificados en el libro correspondiente.
25.7 Es responsable de la información que surja del Consejo Mexicano de Ginecología y obstetricia, A.C., debiendo actualizar en forma permanente, para su correcta y oportuna difusión a través de todos los medios de comunicación, tales como la página electrónica en Internet, documentos de carácter informativo, o medios de comunicación de cualquier otro tipo.
25.8 Informará al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas los cambios en el Comité Ejecutivo.
25.9 Enviará al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas los diplomas para obtener el sello de idoneidad.

Vigésimo sexto

El Tesorero:

26.1 Será electo por la Junta de Gobierno de acuerdo al artículo Vigésimo, fracción Tercera
26.2 Manejará los fondos del Consejo Mexicano de Ginecología Obstetricia, A. C.
26.3 Efectuará los pagos con cheques de la cuenta bancaria del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C.
26.4 Verificará que se lleve adecuadamente la contabilidad y presentará al Comité Ejecutivo un informe mensual de los resultados de la operación financiera.
26.5 Presentará semestralmente, a la Junta de Gobierno en Asamblea Ordinaria un informe de resultados de la operación financiera y un presupuesto de ingresos y gastos.
26.6 En caso de que el Tesorero tenga su residencia fuera del Distrito Federal, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo Vigésimo tercero, fracción cuarta.


Vigésimo séptimo

El Director de Exámenes e Investigación.

27.1 Será electo por la Junta de Gobierno de acuerdo al artículo Vigésimo, fracción cuarta y sus funciones serán.
27.2 Dirigirá al Comité de Exámenes e Investigación.
27.3 Llevará a efecto las actividades necesarias para cumplir los objetivos del Comité y de acuerdo a lo dispuesto por la Junta de Gobierno. Informará
semestralmente a la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria de los resultados de todos los Exámenes.
27.4 Realizará periódicamente estudios o investigaciones en cualquier materia relacionada con los exámenes.


Vigésimo octavo

Los nombramientos de la Junta de Gobierno, de la Comisión Consultiva, del Comité Ejecutivo y de los diferentes Comités serán honoríficos.

DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN A EXAMEN


Vigésimo noveno

Para ser aceptados como candidatos al examen para la certificación en Ginecología y Obstetricia se requiere:

29.1 Tener título de Médico Cirujano con Cédula Profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
29.2 Tener un nivel ético y profesional que satisfaga al Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C.
29.3 Haber obtenido el grado de Especialista en Ginecología y Obstetricia en un curso con reconocimiento de una Institución de Educación Superior, según la NORMA OFICIAL VIGENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS, con la salvedad de que si se está cursando el último año de la especialidad, se requieren constancias de inscripción al curso universitario, expedidas ambas por la Institución en que esté
adscrito y la universidad a la que este inscrito.

29.4 En caso de haber iniciado los estudios de especialidad de Ginecología y Obstetricia antes de 1994 se requerirá únicamente Constancia Institucional.

Trigésimo

Para ser aceptado como candidato al examen para la Certificación en Biología de la Reproducción Humana, Medicina Materno Fetal y/o Urología Ginecológica se requiere:

30.1 Ser especialista en Ginecología y Obstetricia con certificado vigente.
30.2 Haber obtenido el grado de especialista en Biología de la Reproducción Humana, en Medicina Materno Fetal y/o Urología Ginecológica en un curso de mínimo dos años de duración y con reconocimiento de una Institución de Educación Superior, según la Norma Oficial vigente PARA LA ORGANIZACiION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS, con la salvedad de que si se está cursando el último año de la especialidad, se requieren
constancias de inscripción al curso universitario, expedidas por la Institución en la que esté adscrito y por la Institución de Educación Superior, a la que esté inscrito.


Trigésimo primero

Si el solicitante se ha especializado en el extranjero, su adiestramiento debe ser equivalente al señalado por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C. y su aceptación a presentar examen esta condicionada al dictamen del Comité de Credenciales.

DE LOS EXÁMENES

Trigésimo segundo

Para ser certificado por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C., se requiere sustentar un examen que evalúe el nivel de conocimientos, el grado de actualización, así como, la experiencia y criterio médico del sustentante, para manejar correctamente los problemas clínicos de la especialidad, consta de dos fases, una escrita y otra oral según describen en el Reglamento respectivo.

Trigésimo tercero

Para el examen de Certificación o en el trámite de Recertificación el Comité Ejecutivo establecerá el donativo correspondiente.

DE LOS PROFESORES EXAMINADORES

Trigésimo cuarto

Existirá una plantilla de Profesores encargados de realizar los Exámenes de Certificación. Deberán ser Especialistas con Recertificación vigente. El mecanismo de su elección y nombramiento se hará de acuerdo al reglamento del Comité de Exámenes.


DE LA RECERTIFICACION

Trigésimo quinto

Para mantener vigente la certificación, es necesario renovarla cada cinco años.

35.1 El Comité Ejecutivo nombrará un Comité de Recertificación que será aprobado por la Junta de Gobierno.
35.2 Para la Rectificación se procederá de acuerdo al Reglamento respectivo.
35.3 El Comité de Recertificación informará semestralmente a la Junta de Gobierno, sobre los candidatos que han sido o no Recertificados.

DE LAS CONSTANCIASDE CERTIFICACION y RECERTIFICACION COMO ESPECIALISTA

Trigésimo sexto

El candidato a la certificación que resulte aprobado en las dos fases del examen correspondiente o bien que acredite su recertificación, recibirá un documento de certificación o recertificación expedido por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C., en conjunto con el CONACEM, firmado por el Presidente del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C., por el responsable del proceso de evaluación y por el coordinador del CONACEM.

PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR ESTATUTOS

Trigésimo séptimo

Para modificar los estatutos se requiere:

a) Propuesta por escrito dirigida a la Junta de Gobierno, firmada por lo menos por tres asociados, miembros de la mencionada Junta de Gobierno.
b) Cumplido lo anterior se hará la convocatoria para la celebración de la Asamblea Extraordinaria, en donde se propondrán las modificaciones a los Estatutos Sociales.
c) En la Asamblea Extraordinaria se discutirá la propuesta para su aprobación.
d) En la Asamblea Extraordinaria se discutirá la propuesta, para su aprobación.
e) Una vez aprobada por la Junta de Gobierno en Asamblea Extraordinaria, se ejecutará dicho acuerdo a través del Comité Ejecutivo.

CASOS NO PREVISTOS

Trigésimo octavo

Los casos no previstos en estos estatutos serán resueltos por el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo establecido por las leyes de la materia. Cuando por su importancia lo ameriten, serán expuestos por el mismo a la Junta de Gobierno en una reunión ordinaria o extraordinaria para su discusión y resolución de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos Décimo segundo y Décimo tercero.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Trigésimo noveno

El Consejo, Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C, se disolverá;
I Cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos;
II Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de objetivos para los cuales fue constituida;
III Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en el Distrito Federal.

Cuadragésimo

Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones. Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:
I Pagarán el pasivo a cargo de la Asociación;
II Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará a su totalidad a entidades autorizadas para recibir donativos en términos de los incisos a) y b) de la fracción uno (romano) del artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este artículo se considera irrevocable.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS


Primero

Este estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y la protocolización se hará posteriormente.

Segundo

Se deroga el Estatuto anterior y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Estatuto.

Tercero

El Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C. forma parte del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, con las obligaciones y derechos correspondientes.